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Nadie le haga compañía.
     1 Al hermano que haya cometido una falta más grave se le apartará de la mesa común y del oratorio. 2 Y ningún hermano le haga compañía o le hable para nada. 3 Esté solo durante el trabajo que se le haya encomendado, perseverando en el llanto de penitencia, y recordando aquella terrible sentencia del apóstol que dice: 4 entregad al que ha hecho eso en manos del diablo; humanamente quedará destrozado, pero así la persona se salvará en el día del Señor. 5 Coma a solas en la medida y a la hora que el abad juzgue convenirle. 6 Nadie le bendiga al pasar ni se bendiga la comida que se le da.
« 24. Alcance de la excomunión. 26. El trato con los excomulgados. »