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Hermanos de buena fama y vida santa.
1 Si la comunidad es numerosa, elíjanse entre sus miembros unos hermanos que tengan buena fama y vida santa, y sean nombrados decanos, 2 para que atentamente se ocupen de todo en sus decanías, según los mandamientos de Dios y las directrices de su abad. 3 Sean elegidos decanos aquellos con quienes el abad pueda compartir su carga con confianza. 4 No se elijan por orden de antigüedad, sino de acuerdo con los méritos de su vida y la sabiduría de su doctrina. 5 Si hay que corregir a alguno de estos decanos por cualquier tipo de soberbia y, corregido una, dos y hasta tres veces, no quiere enmendarse, sea destituído. 6 Otro que sea digno ocupará su lugar. 7 Y lo mismo establecemos con relación al prior.
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